Actualidad – Legislativa

1308,2015

LEY 6/2015, de 7 de agosto, por la que se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

DOG núm. 153, de 13 de agosto de 2015

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, fue aprobada por el Pleno del Parlamento de Galicia en su sesión plenaria de 25 de junio de 2013, y fue publicada en el Diario Oficial de Galicia número 132, del viernes 12 de julio de 2013, y en el Boletín Oficial del Estado número 177, del jueves 25 de julio de 2013. Su entrada en vigor se produjo a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Este nuevo texto legal ha mostrado una satisfactoria adaptación a las particularidades que presentan las redes de carreteras de Galicia, y ha agilizado, desde su entrada en vigor, los mecanismos para su planificación, proyección, construcción y explotación mediante el uso de las innovaciones legislativas que incorpora. Sin embargo, en estos casi dos años de aplicación, se han detectado una serie de aspectos que, en resumen, constituyen un conjunto de propuestas que pretenden conseguir los siguientes objetivos:
– Explotar de modo más eficiente el dominio público viario, de acuerdo con las particularidades territoriales de la Comunidad Autónoma y mejorando la compatibilidad de la protección del dominio público viario y de la actividad económica que se apoya en las carreteras. Se pretende:
1º. Fomentar el desarrollo de normativa técnica propia que optimice y facilite la gestión de las carreteras gallegas; por ejemplo, en el diseño de accesos, sendas o firmes, adaptados a la realidad territorial y física de nuestra Comunidad Autónoma.
2º. Facilitar las actividades propias de los ayuntamientos (marquesinas, casetas de información) o instalaciones temporales como terrazas, algo especialmente relevante en travesías con características urbanas.
3º. Proteger mejor el dominio público viario, incluyendo como infracción los vertidos en los arcenes y dificultando la impunidad en el caso de infracciones cometidas por personas jurídicas de modo que se identifican sus responsables subsidiarios.
– Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos; por ejemplo, en la actualización de los catálogos de carreteras e inventarios de travesías, fomentando el restablecimiento voluntario de la realidad física alterada en los procedimientos sancionadores, simplificando la regulación de la renovación de las autorizaciones demaniales otorgadas y aumentando el período transitorio de renovación de esas autorizaciones, cuando fueren anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2013.
– Reforzar la seguridad jurídica para la ciudadanía. Para ello, se reformula o se completa la redacción de algunos artículos de modo que su sentido sea más claro. Esto afecta a la definición de términos como «calzada» o «travesía», a efectos de la aprobación definitiva de proyectos y anteproyectos de carreteras, a la consideración de los aprovechamientos urbanísticos en los expedientes expropiatorios, a los usos autorizables o a la descentralización administrativa en la gestión de carreteras, entre otros, además de proponerse correcciones puramente formales.
Finalmente, y para una mejor comprensión de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se establece una delegación legislativa para que el Consejo de la Xunta de Galicia apruebe un texto refundido que incorpore las modificaciones realizadas y aclare, regularice y armonice la terminología y el contenido dispositivo de aquélla.

Texto de la Ley