Actualidad – Legislativa

1905,2016

Ley 7/2016, de 17 de mayo, de modificación del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre

BOIB núm. 63, de 19 de mayo de 2016

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición final segunda del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, modificó el apartado 1 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre.
Mediante esta modificación, se redujo el número de personas que integran el Consejo Escolar de las Illes Balears. Con esta medida y con otras, se pretendía reducir el gasto público, dada la situación de emergencia económica en la que nos encontrábamos en el momento en que se aprobó el Decreto Ley 5/2012, tal como se indica en la exposición de motivos de esta norma.
Dado que las personas que integran el Consejo Escolar de las Illes Balears solo tienen derecho a una indemnización por asistencia a reuniones y no tienen ninguna retribución fija, el gasto que supone su tarea no es significativo, y más si tenemos en cuenta que la situación económica actual no es la de recesión económica que había en el momento en que se modificó su composición.
En cambio, sí que se hace necesario garantizar, en todo caso, la participación adecuada de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, tal como se dispone en los artículos 9.2 y 27 de la Constitución Española, en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en el artículo 34 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
Por ello, se considera adecuado que el Consejo Escolar de las Illes Balears vuelva a tener la misma composición que tenía en la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de consejos escolares de las Illes Balears, modificada por la Ley 11/2000, composición que es la misma que la del apartado 1 del artículo 9 del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, antes de la modificación operada mediante la disposición final segunda del Decreto Ley 5/2012. Ello no obstante, se tienen que incluir unos cambios en las personas que representan los consejos insulares, que antes eran tres y ahora tienen que ser cuatro, ya que se añade el Consejo Insular de Formentera. Por otra parte, se elimina la persona que representa al Ayuntamiento de Formentera, por lo que no se incrementa el número de representantes que preveía la Ley 9/1998.
Resulta, pues, necesario modificar el apartado 1 del artículo 9 del mencionado texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001 y modificado, como ya se ha dicho, por el Decreto Ley 5/2012, con el fin de profundizar en el objetivo deseado, que no es otro que hacer efectivo el derecho constitucional de la ciudadanía a participar en la vida política, económica y cultural a través de los mecanismos que propicia el ordenamiento jurídico vigente.

Texto de la Ley