Actualidad – Legislativa

0110, 2012

Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

BOE núm. 268, de 4 de noviembrede 2017

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta ley tiene como finalidad garantizar a los consumidores residentes en la Unión Europea el acceso a mecanismos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo que sean de alta calidad por ser independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.

2. A estos efectos, la presente ley tiene como objeto:
a) Determinar los requisitos que deben reunir las entidades de resolución alternativa
de litigios para que, en el marco de aplicación de esta ley, puedan ser incluidas en el listado de entidades acreditadas por cada autoridad competente así como en el listado
nacional de entidades que elabore la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.
b) Regular el procedimiento para la acreditación de las entidades de resolución alternativa de litigios que lo soliciten.
c) Establecer las obligaciones que deben asumir las entidades de resolución alternativa acreditadas.
d) Garantizar el conocimiento por los consumidores de la existencia de entidades de resolución alternativa de litigios de consumo acreditadas, mediante el establecimiento de la obligación de información de los empresarios y la actuación de las Administraciones Públicas competentes.