Actualidad – Legislativa

1401,2012

Ley 8/2011, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA: publicada en el B.O.E. núm., 12, de 14 de enero de 2011

De acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de autonomía: «el Consejo de Gobiernos Locales es el órgano de representación de municipios y veguerías en las instituciones de la Generalitat. El Consejo debe ser oído en la tramitación parlamentaria de las iniciativas legislativas que afectan de forma específica a las Administraciones locales y la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter idéntico. Una ley del Parlamento regula la composición, la organización y las funciones del Consejo de Gobiernos Locales».

Este mandato estatutario se hizo efectivo mediante la Ley 12/2010, de 19 de mayo, del Consejo de Gobiernos Locales, que configura el Consejo como una institución que goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria.

Sin embargo, dada la actual situación económica, en este momento el desarrollo de este precepto es de muy difícil aplicación, dado que debe ajustarse a las limitaciones presupuestarias y evitar incrementar las dimensiones del sector público. Por ello, es preciso modificar la regulación del Consejo de Gobiernos Locales, siempre respetando su naturaleza, tal y como la configura el Estatuto de autonomía, y su funcionamiento autónomo. A tales efectos, con el objetivo de que no se produzca ningún incremento del gasto, debe suprimirse toda referencia a la autonomía presupuestaria y al personal propio del Consejo, sin perjuicio de que el Gobierno debe apoyar al Consejo de Gobiernos Locales mediante el departamento competente en materia de administración local. Por otra parte, se aprovecha la modificación de la ley para aclarar la participación de las entidades municipalistas en el procedimiento de designación de los representantes del Consejo, en los organismos de la Generalidad que determinen las leyes.

Texto de la ley