Actualidad – Legislativa
1412,2016
Ley 9/2016, de 12 de diciembre, de modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
DOE núm. 238, de 14 de diciembre de 2016
La normativa extremeña en materia de función pública con respecto a las personas con discapacidad, aunque tiene ciertos avances y a falta de un nuevo desarrollo reglamentario, presenta ciertas carencias y aspectos que son mejorables.
Así, el empleo público debe regular también los sistemas de promoción y provisión de puestos de trabajo para personas con discapacidad, con un cupo de reserva de las plazas para este colectivo, a semejanza de como se establece al acceso al empleo público, respetando lógicamente los principios de mérito y capacidad consagrados en el artículo 103 de la Constitución.
En este aspecto, aunque la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público no establece previsiones específicas, sí lo hace el vigente Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, referente a la Administración estatal.
A ello hay que añadir que ya el Tribunal Constitucional tuvo ocasión de manifestarse al respecto en la Sentencia 269/1994, de 3 de octubre, que la reserva porcentual de plazas en una oferta de empleo, destinadas a un colectivo con graves problemas de acceso al trabajo, no vulnera el artículo 14 de la Constitución.