Actualidad – Legislativa
0804,2015
Ley del Principado de Asturias 9/2015, de 20 de marzo, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
BOPA núm. 80, 8 de abril de 2015
Mediante esta ley se acomete la modificación parcial de la Ley de Servicios Sociales introduciendo la posibilidad de concertar la prestación de los servicios sociales, atendiendo a las condiciones sociales de las personas usuarias y contemplando cláusulas sociales a la hora de establecer los conciertos sociales, toda vez que la aplicación general de la vigente normativa de contratos del sector público no establece ninguna especificidad vinculada a la singularidad de los servicios sociales.
Así las cosas, las entidades de iniciativa social tendrán prioridad en las condiciones indicadas en la Ley, cuando existan análogas condiciones y contemplando, entre otras, razones de rentabilidad social. Por ello, el desarrollo que se introduce con esta modificación no hace sino potenciar el mandato del legislador autonómico en 2003 de promover e impulsar la participación de las entidades de iniciativa social en la acción social.
La reforma ofrece, además, un ámbito propio a los convenios con las entidades de iniciativa social acotándolo frente a la más difusa redacción actual del artículo 44.2 de la Ley 1/2003, de 24 de febrero. Así podrán celebrarse convenios para la gestión de las prestaciones del catálogo de servicios sociales en aquellos supuestos en los que razones de urgencia, la singularidad de la actividad o prestación de que se trate, o su carácter innovador y experimental aconseje la no aplicación del régimen de concierto y así se motive.