Actualidad – Legislativa

2003,2013

Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra

COMUNIDAD DE NAVARRA. BON núm. 53, de 18 de marzo de 2013

Esta Ley Foral tiene por objeto modificar la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, incidiendo en diferentes aspectos de la misma.

La Ley Foral 7/2010, de 6 de abril de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios del mercado interior, introdujo como supuestos de intervención administrativa en la actividad privada, el sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable y el sometimiento a control posterior al inicio de la actividad.

Por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, se modificó la tasa que con anterioridad gravaba el “otorgamiento de las licencias de actividad y de apertura de establecimientos”, y que pasó a gravar “la realización de la actividad de verificación del cumplimiento de los requisitos cuando estemos ante actividades que no estén sujetas a una autorización o a un control previos”.

Por el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, se sustituye la autorización previa por un régimen de control posterior basado en una declaración responsable o en una comunicación previa.

Trasladando estas medidas de impulso del comercio a la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, procede en primer lugar modificar el hecho imponible de las tasas que gravan el otorgamiento de licencias urbanísticas y de apertura de establecimientos para extender el mismo a la realización de las actividades administrativas de control cuando esa licencia se sustituye por la declaración responsable o la comunicación previa.

También el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se ve afectado por estas medidas liberalizadoras, dando lugar a la modificación de los preceptos de la Ley Foral 2/1995, que tratan del hecho imponible, los sujetos pasivos y la gestión del Impuesto.

En el hecho imponible se añade como nuevo la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Aparecen como nuevos sustitutos del contribuyente, cuando la construcción no es realizada por el sujeto pasivo contribuyente, quienes presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas.

Y en fase de gestión se prevé la práctica de una liquidación provisional también cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa.

 

 

Texto de la Ley Foral