Actualidad – Legislativa

0407,2014

Ley Foral 14/2014, de 18 de junio, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

BON núm. 129, de 3 de julio de 2014

Exposición de Motivos
«La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, regula de forma integral la contratación pública en Navarra. Uno de los elementos claves del sistema son los procedimientos de adjudicación.
El artículo 50 establece los cuatro procedimientos posibles: el abierto, el restringido, el negociado y el diálogo competitivo; pudiendo ser el negociado tramitado con o sin publicidad, aunque se señala que los dos últimos únicamente serán admisibles en los casos y supuestos previstos específicamente en la propia ley foral.
Habida cuenta de que este tipo de procedimientos son altamente utilizados -el negociado sin publicidad representó más del 60 por ciento de los contratos, según el Registro de Contratos de la Junta de Contratación Pública, suponiendo a su vez el 17 por ciento del importe contratado-, el Parlamento de Navarra ha creído oportuno que, en aras de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, estos procedimientos se regulen de tal forma que establezcan unos umbrales más adecuados a los tiempos en que vivimos.
Así pues, esta modificación de la ley foral persigue dos objetivos fundamentales: el primero persigue mejorar estos mecanismos para convertirlos, con base en la limitación de cuantías y en mejoras sustanciales en los medios de publicidad, en mecanismos más transparentes que, a su vez, garanticen la igualdad de oportunidades y, en segundo lugar, se ha aprovechado el debate para adaptar el artículo 73 a la nueva directiva europea reguladora de la materia, adaptación que a su vez ha motivado ajustes en otras partes del articulado para dar coherencia al conjunto.
En la elaboración de esta modificación se ha tenido en cuenta la opinión del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, con el fin de mejorar, en todo lo posible, aquellos aspectos que en su primer año de funcionamiento se han entendido poco acordes con las necesidades que en torno a la contratación se producen, facilitando los mecanismos de recurso y mejorando los tiempos de respuesta a los mismos.»

Texto de la Ley Foral