Actualidad – Legislativa

0110,2012

Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Modifica la Disposición adicional primera, añade una Disposición adicional cuarta, y modifica la Dispocisión transitoria cuarta

Esta Ley consta de un artículo único que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una disposición adicional única y dos disposiciones finales.

– Se modifica la D.A. primera de la Ley  con el fin de poder prorrogar, mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, los plazos para acceder a los mecanismos extraordinarios de liquidez. En ese mismo artículo, se prevé como novedad que las Comunidades Autónomas que participen en los mecanismos extraordinarios de liquidez deban remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas información con una periodicidad mensual, en lugar de trimestralmente como se establecía anteriormente.

Igualmente, las Administraciones autonómicas participantes en nuevos mecanismos de apoyo a la liquidez que puedan ponerse en marcha, deberán cumplir con obligaciones de información adicionales al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre la ejecución de sus Planes de ajuste. Entre esta nueva información a remitir se incluye: información actualizada del plan de tesorería, adecuación del plan de ajuste a la realidad, valoración del riesgo de incumplimiento de los objetivos comprometidos, análisis de las desviaciones, propuestas de modificación del plan de ajuste. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá solicitar toda la información que resulte relevante para realizar el seguimiento de los planes de ajuste.

– Se añade una nueva D.A. a la Ley relativa al cumplimiento del pago de los vencimientos de la deuda financiera. En ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán disponer de planes de tesorería que pongan de manifiesto su capacidad para atender el pago de los vencimientos de deudas financieras. Esta mayor información se complementa con el refuerzo de las garantías del pago de los vencimientos de deuda. Para ello se considerará que una situación de riesgo de incumplimiento de dichos pagos atenta gravemente al interés general, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por otra parte, en consonancia con la posibilidad de prorrogar los mecanismos extraordinarios de liquidez a ejercicios posteriores a 2012, se modifica la D. T. cuarta de la Ley.

La disposición adicional única concreta cómo se deben aplicar los criterios de distribución del volumen de deuda pública de las Administraciones Públicas a los efectos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Texto de la Ley