Actualidad – Local
Los proveedores tienen hasta el viernes para confirmar sus facturas pendientes con los ayuntamientos
Tendrán que presentar su número de cuenta corriente,el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir, así como la solicitud de certificación individual
Los proveedores deberán presentar un número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Si se hace por vía telemática, los proveedores deben acceder a la web de la Agencia Tributaria e identificarse mediante certificado electrónico de usuario, como el DNI electrónico o los emitidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre.
Los proveedores deben consignar el NIF (ya sea de persona física o jurídica) que figure en las facturas e identificar la cuenta bancaria donde quieren que les paguen y el importe de la quita, si existe.
Asimismo, los proveedores pueden ir a la entidad local comunicando por escrito su decisión de acudir al mecanismo de pago, facilitar el NIF, el número de cuenta corriente y el importe del principal con descuento de la quita, en caso de existir.
Si los proveedores optan por la vía presencial, las entidades locales deberán comunicar posteriormente esa información por vía telemática y con firma electrónica a la Agencia Tributaria.