Actualidad – Legislativa
3007,2014
Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, por el que se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas y se regula la remisión de información por el Banco de España
BOE núm. 184, de 30 de julio de 2014
Creación de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas con las siguientes funciones:
a) Proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable.
b) Establecer criterios homogéneos de suministro y publicación de la información procedente de los sujetos comprendidos en el artículo 5 y aplicar un sistema de gobernanza que permita la gestión y el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos que se proporcionen desde la Central, para lo que podrá acceder a la información que resulte necesaria.
c) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.
d) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.
a) Proveer públicamente la información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, su normativa de desarrollo, la normativa de la Unión Europea y el resto de la normativa económico-financiera que resulte aplicable.
b) Establecer criterios homogéneos de suministro y publicación de la información procedente de los sujetos comprendidos en el artículo 5 y aplicar un sistema de gobernanza que permita la gestión y el mantenimiento permanentemente actualizado y completo de los contenidos que se proporcionen desde la Central, para lo que podrá acceder a la información que resulte necesaria.
c) Coordinar el suministro de la información económico-financiera de las diferentes Administraciones Públicas que deba publicarse a través de la Central, procedente de los sujetos previstos en el artículo 5.
d) Coordinar, hacer seguimiento y publicar el calendario mensual de publicación de datos indicando los centros directivos responsables que los elaboran, de conformidad con lo previsto en la normativa económico-financiera que resulte de aplicación, respetando los plazos en los procesos de elaboración de los mismos.