Actualidad – Legislativa

0602,2012

Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero

Publicada en el B.O.E., núm. 30, de 4 de febrero de 2012

El Título I de este Real Decreto-ley contiene las medidas relativas al saneamiento del sector financiero. Se trata, esencialmente, de articular nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.

A través  del Título II se realizan algunos ajustes en el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del FROB ante el nuevo contexto regulatorio.

En el Título III se prevé la modificación del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros y la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.


1.- Se simplifican la estructura organizativa y los requisitos operativos de las cajas de ahorros que ejerzan su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación). Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y el Consejo de Administración.

2.- El número de miembros del Consejo de Administración y la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la caja de ahorros.

3.- No podrán destinar más del 10 por 100 de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.

4.-Se simplifica el funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas Generales.

En el caso de la transformación en fundaciones de carácter especial, se fija un umbral mínimo de capital de la entidad de crédito (25 por 100) por debajo del cual la caja titular tendrá en todo caso que convertirse en fundación de carácter especial.

El Título IV contiene el régimen aplicable a las retribuciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

En la parte final de la norma se introduce un tratamiento especial y más flexible para aquellas entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Para terminar, con el fin de facilitar la gestión de las garantías financieras que otorgan las entidades financieras a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

Se modifican también, el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero yla letra b) del apartado 2 del artículo 6 y el segundo párrafo del artículo 7.5  del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Corrección de errores del Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, publicado en el BOE, núm. 39, de 15 de febrero de 2012.

Texto del Real Decreto-Ley