Actualidad – Legislativa

1302,2012

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Publicado en el B.O.E., núm. 36, de 11 de febrero de 2012

De acuerdo con la exposición de motivos del real decreto-ley, con esta reforma se pretende establecer «un marco claro que contribuya a la gestión eficaz de las relaciones laborales y que facilite la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo.»

Con este objetivo se han introducido reformas en la legislación laboral, en diversos aspectos:

El CAPÍTULO I agrupa medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.

Con las medidas introducidas en este capítulo se pretende sumar esfuerzos para colaborar en la búsqueda de un puesto de trabajo. Con este objetivo se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación (colaboración público-privada), aprovechando su amplia red de sucursales distribuidas por todo el territorio y su experiencia en el mercado de trabajo. Dichas empresas, en ningún caso podrán cobrar a los trabajadores.

De esta manera, se espera:

– contribuir a reducir la duración media del desempleo;

– mejorar la calidad de los emparejamientos, de forma que los trabajadores tendrán acceso a empleos más adecuados a sus características, y las empresas encontrarán a los trabajadores mejor preparados para los puestos ofertados;

– se establece el derecho a la formación para tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo suponga el despido del trabajador. Los trabajadores con más de un año de antigüedad a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación;

– se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa;

– los centros y entidades de formación acreditados podrán también ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico;

– impulsar el contrato para la formación y el aprendizaje con el objeto de reducir el elevado desempleo juvenil y mitigar los efectos del abandono temprano de los estudios;

– se amplía la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato. Se ha tenido en cuenta la prolongación de los periodos de estudio y la elevada tasa de desempleo en el colectivo de menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo baje del 15 por 100;

– tras agotar un período de formación en una actividad, el trabajador podrá utilizar esta modalidad de contrato en otros sectores, lo que mejora su empleabilidad y permite una segunda oportunidad.

Para adaptar estas medidas se realizan las siguientes reformas:

– Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Se modifican los artículos:  4.2 b), artículo 11.2 , 16. 3 y 23

– Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.

se modifica los artículos: 1 y 2 1 b)

– Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo

Se modifican los artículos 21.2, artículo 26 1c); se añade el apartado 10 al artículo 26, y se modifica  disposición adicional segunda.

– Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de reforma del sistema de protección por desempleo

Se modifica la redacción de la disposición transitoria sexta, apartado 1.

Mediante el CAPÍTULO II se integran en la legislación diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo, especialmente en favor de los jóvenes:

– contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, para Pymes y Autónomos (empresas de hasta cincuenta trabajadores); este contrato tendrá un período de prueba de un año, lo que facilitará la contratación indefinida por parte de las PYMES y Autónomos;

– la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de tres mil euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de treinta años. Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse fiscalmente el 50 por 100 de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por 100 de la prestación por desempleo durante el mismo periodo;

Bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

– para fomentar la contratación de jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50 por 100: bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre dieciséis y treinta años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: 1 año: 1.000 euros,  2 años: 1.100 euros,  3 años: 1.200 euros;

– se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado;

– para fomentar la contratación de parados de larga duración: bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados, al menos, 12 meses de los 18 anteriores): 1 año: 1.300 euros,  2  años: 1.300 euros, 3 años: 1.300 euros.

Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.

 a partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los veinticuatro meses;

– Modificación del contrato a tiempo parcial. Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y personal. Se admite la posibilidad de que se realicen horas extraordinarias en este tipo de contratos;

– se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores. Se garantiza el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

Con este objeto se modifican los artículos 12.4 c) y el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El CAPÍTULO III agrupa diversas medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.

Con estas medidas se intenta facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad de la empresa. Además, tratará de corregir la actual dualidad del mercado de trabajo, en el que una parte de los trabajadores se encuentra muy protegida frente a la otra.

– se elimina el rígido sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, con lo que se facilita la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones;

– se favorece  la movilidad y se facilita la modificación de condiciones de trabajo: movilidad geográfica, con condiciones objetivas para seleccionar a aquellos trabajadores con menores cargas familiares;

– se facilita que un empresario pueda modificar la jornada de trabajo, el horario y sistema de rendimiento, entre otros;

– se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida;

– se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos, un año);

– se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades. Este acuerdo tendrá prioridad sobre cualquier otro;

– facilitar a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue): en caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han pactado en el convenio colectivo. De no ser así, cualquiera de las partes podrá elevar el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de veinticinco días;

– para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

Para establecer estas medidas se modifica la redacción de los artículos 22, 34.2, 39, 40.1, 40.2, 40.5, 41, 47, 82.3, 84.1, 84.2, 85.3, 86.1, 86.3, 89.2, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo

El CAPÍTULO IV incluye medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral.

En relación con la extinción de la relación laboral por causas empresariales:

– se clarifican las causas del despido para evitar la excesiva judicialización;

– se elimina la autorización administrativa previa, en línea con la práctica de los países europeos;

– se abre la posibilidad de que los organismos y entidades que forman parte del sector público invoquen causas económicas, técnicas, organizativas y de producción;

– a partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del contrato indefinido a 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades;

– se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores. La nueva indemnización sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación del Real Decreto-ley. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.

– la indemnización por la extinción del contrato indefinido será de veinte días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de doce mensualidades.

– el Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por despidos procedentes en Pymes.

– se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados;

– se incorpora la obligación para empresas que despidan a más de 100 trabajadores de articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo de, al menos, seis meses.

En este sentido, se realizan las siguientes modificaciones:

– queda suspendida  temporalmente la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores;

– se modifica el artículo 5 Real Decreto-Ley 10/2011 de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes;

– se modifican los siguientes artículos del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo:  33.8,  49.1 h), 49.1 i), 51 (despido colectivo); 52 b), 52 d), 53.4, 56.1, 56.2, 56.4, 57.1;

– se modifican los siguientes artículos del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:  209.4 y 209.5 a);

– Se modifica el artículo 8.14 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

El CAPÍTULO V establece medidas de reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social

El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía sumergida. Se propone:

– el cumplimiento estricto de la Ley: Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;

– se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones públicas;

– combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo. Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador;

– mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo;

 

Adicionalmente, en el Capítulo V se modifican los artículo 2 n), artículo 6.2 a), artículos 7,  8.1, artículos 43.4, 64.1, 70.1, artículos 110.1, artículo 111.1 b),  y la rúbrica del Capítulo IV del Título II del Libro Segundo; de la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título II del Libro Segundo; artículo 124; la rúbrica de la Sección 4.ª del Capítulo V del Título ii del Libro Segundo; el artículo 138, suprime el artículo 151; artículo 153.1; artículo 184, artículo 191.2 e); artículo 191.3 a); 206.1; artículo 281.2 b), todos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Finalmente, se modifican los artículos 37.4, 37.5 y 37.6; el artículo 38.3; y se añaden  las Dispocisiones adicionales vigésima y vigésima primera al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Y, se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 203; los números 1.a), 2) y 3) del artículo 208; y el apartado 5 del artículo 210  de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.

 

 

Texto del Real Decreto-ley