Actualidad – Legislativa

2702,2012

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para el pago a los proveedores de las entidades locales

Publicado en el B.O.E., núm. 48, de 25 de febrero de 2012

El objeto de este Real Decreto Ley, de acuerdo con su artículo 1º, es habilitar las condiciones necesarias para permitir la cancelación por entidades locales de sus obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios.
Las obligaciones pendientes de pago han de reunir todos los requisitos siguientes:

a) Ser vencidas, líquidas y exigibles.

b) Que la recepción, en el registro administrativo de la entidad local, de la correspondiente factura, factura rectificativa en su caso, o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de enero de 2012.

c) Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).

Se excluyen las obligaciones contraídas por las entidades locales con la Administración General del Estado o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, la Administración de las Comunidades Autónomas o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes, otras entidades locales y con la Seguridad Social.

Se entiende por entidad local, a los efectos de lo dispuesto en este RD-ley, todas las entidades mencionadas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y todos sus organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Se entiende por contratista, tanto al adjudicatario del contrato como al cesionario a quien le haya transmitido su derecho de cobro.

Texto del RD-ley