Actualidad – Local

03Sep, 2018

Se amplía en 2 años la entrada en vigor de las medidas sobre Administración electrónica previstas en la DF7ª de la Ley 39/2015

En un Real Decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 31 de agosto

La DF7ª de la Ley 39/2015 diponía lo siguiente: “Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.”

En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.»

En consecuencia, el plazo se amplia hasta el 2 de octubre de 2020, a reserva de la convalidación del Real Decreto-ley que lo dispone.