Actualidad – Jurisprudencial

2706, 2016

Sentencia del Tribunal Constitucional que anula varios artículos de la LRSAL

De 9 de junio de 2016

Esta sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1959-2014 interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía, en representación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, contra los apartados 2, 3, 5, 7, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 21, 30, 31, 36 y 38 del art. 1, el art. 2.2 y las disposiciones adicionales 8ª, 11′ y IS’, transitorias 1′ a 4′ y final l’ de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, por vulneración de las competencias autonómicas, la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas (art. 156 CE), la autonomía local (arts. 137, 140 y 141 CE), el principio de lealtad institucional y otros preceptos constitucionales (arts. 135.5 y 23, en conexión con arts. 1.1 y 9.2). Ha sido ponente el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez.

El Fallo de la sentencia dice literalmente:

«Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y en consecuencia: 1 º Declarar extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la impugnación del art. 57 bis de la Ley 711985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por el art. 1.17 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), y de las disposiciones adicional 11» y transitorias 1 «, 2′ y 3», así como del inciso «Decreto del órgano de gobierno de» incluido en la disposicióntransitoria 4″.3, siempre de la Ley 27/2013 .

Declarar inconstitucionales y nulos:

a) los siguientes incisos del art. 26.2 de la Ley 7/1985, en la redacción dada por el art. 1.9 de la Ley 27/2013: «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «Para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera.».

b) La disposición adicional 16″ de la Ley 7 /1985, introducida por el art. 1.38 de la Ley 27/2013, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 8 f) de esta Sentencia.

c) el inciso «El Consejo de Gobierno de» incluido en el segundo párrafo, in fine, del art. 97 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por la disposición final 1ª de la Ley 27/2013.

3º Declarar que los arts. 36.1. g) y 36.2 a), segundo párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción introducida por el art. 1.13 de la Ley 27/2013, no son inconstitucionales interpretados en los términos de los fundamentos jurídicos 11 y 12 c), respectivamente, de esta Sentencia.

4° Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.»

El Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, formula VOTO PARTICULAR a la sentencia.

Más información y texto de la sentencia