Actualidad – Jurisprudencial
1702, 2012
Tribunal Supremo. Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Sentencia 6 de mayo de 2010.
Procedimiento sancionador
El Tribunal Supremo tiene declarado que, en la medida en que la competencia para imponer las sanciones tributarias previstas en la LGT corresponde exclusivamente a la Administración Tributaria, es evidente que los déficit de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidos por los órganos de la jurisdicción ordinaria que, en este ámbito, solo pueden llevar a cabo un mero control de la legalidad.