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31Oct,2023

El control económico-financiero de los recursos públicos. Una mirada comparada

Diez expertos de países de Europa y América Latina han discutido y debatido sobre el control económico-financiero de los recursos públicos, especialmente desde el ámbito de la Administración local. El resultado ha sido una visión comparada de este tema.

Ha sido durante la 1.ª jornada de la RAICA, la Red Académica Internacional de Control de la Administración, que ha tenido lugar el pasado 20 de octubre en Madrid, en la sede de la Fundación Democracia y Gobierno Local, entidad promotora de esta Red junto a la Universidad Externado de Colombia.

En el encuentro, vertebrado en cuatro ejes de trabajo, han participado expertos académicos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Perú, Alemania, España, Francia, Italia y Portugal.

En primer lugar, se ha debatido sobre los aspectos institucionales y orgánicos del control económico-financiero de los recursos públicos. En esta parte inicial de la jornada, ha quedado clara la diversidad de modelos de control existentes en los diferentes países. Hay sistemas que cuentan con un órgano unipersonal y otros con órganos colegiados.

Se ha señalado que ambos modelos presentan pros y contras; ahora bien, disponer de un órgano unipersonal suele suponer optar por dar a este un mayor protagonismo desde el punto de vista político.

Por otro lado, también se ha discutido sobre la naturaleza y el régimen jurídico del órgano de control: ¿se trata de un órgano administrativo, de un órgano judicial o de un tercer tipo de órgano?; ¿cuál es su régimen jurídico, y, en su caso, el derecho supletorio por el que se rige? Muchas voces se han pronunciado a favor de su consideración como órgano de naturaleza constitucional, pero, sobre todo, dichas voces centraron el debate en determinar cuáles son las garantías que tienen los ciudadanos ante este órgano, lo cual se considera esencial a la hora de enjuiciar y valorar su funcionamiento.

En segundo lugar, se ha abordado el presente y futuro del control económico-financiero de los recursos públicos. Se ha destacado, en este campo, cómo los órganos de control han ido asumiendo múltiples tareas en los últimos años. Así, han ido incrementando las funciones de control económico-financiero y extendiendo sus competencias al control de políticas públicas, en particular sociales.

También se ha abierto la discusión sobre las formas de intervención de estos órganos; en particular, sobre la posibilidad de que de ellos emanen mociones y recomendaciones, que no está claramente delimitada en cuanto a su concepto, naturaleza, alcance y, especialmente, garantía de cumplimiento.

En tercer lugar, se ha profundizado en las peculiaridades del control económico-financiero en el ámbito de las Administraciones locales. En este campo, se ha constatado cómo las formas de organización territorial determinan la estructura de los órganos de control en los diferentes sistemas. Pero más allá de la concreta forma de cada modelo de control, se ha destacado, en este debate, la oportunidad de que los órganos de control, con motivo del enjuiciamiento de la actividad de los entes locales, no solo se dediquen a sancionar las actividades irregulares, sino que, sobre todo, estimulen las buenas prácticas que puedan identificar. Así, deben dedicar una parte de sus esfuerzos a señalar aquellas buenas prácticas que desarrollan las Administraciones locales en el ámbito del control económico-financiero, de modo que estas puedan servir de referente, de ejemplo, a otras Administraciones públicas.

Y, en cuarto lugar, se ha afrontado el estudio de la responsabilidad y reparación por la indebida administración de los recursos públicos. En este campo, se han examinado los posibles mecanismos a emplear, como son las multas o las sanciones para la reparación de perjuicios, tratándose de delimitar perfectamente su alcance, sus causas y la necesidad de la concurrencia de elementos subjetivos, como el dolo o la culpa.

Pese a la diversidad de modelos existentes en los distintos países, se ha llegado a la conclusión de la existencia de unas líneas básicas, a partir de las cuales se podría reconstruir un régimen común.

Ver más información sobre la Red Académica Internacional del Control de la Administración (RAICA)

Fuente: «Fundación Democracia y Gobierno Local»

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